Como es sabido, el 19 de abril de 2005, mediante la Ley N" 8442, la Asamblea Legislativa de Costa Rica decide que...
« Cuando el 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente [...] Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior; esta misma norma será aplicable al 15 de agosto, a fin de inculcarles a los educandos el respeto por la mujer y su valorización ».
¿Esta Usted de acuerdo con esta determinacion?
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