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II.
ALGUNAS CONSIDERACIONES ETICOMEDICAS SOBRE EL ABORTO
4.
Una vida nueva
Para
nosotros, los Obispos de Costa Rica, es muy reconfortante constatar
que la afirmación de la Iglesia «de que a partir de la fecundación
misma, mediante la unión del espermatozoide y óvulo humanos, surge un
nuevo ser humano individual», es la comúnmente aceptada dentro del mundo
científico y sobre todo por la ingeniería genética, y que aquellos
que la niegan o ponen en duda, no han podido encontrar argumentos convincentes
y seriamente científicos.
Al
existir entonces la fecundación, lo único que le hace falta a
(Ver anexo 1) ese nuevo «ser humano», es desarrollarse a través
de las diferentes facetas biológicas para llegar a su plenitud.
Es
por esta razón que la Iglesia, en su declaración «Sobre el Aborto Procurado»,
del año 1974, llega a decir lo siguiente: «Desde el momento en
que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida, que no es
la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano,
con características de ambos. Jamás llegará a ser humano, si no lo ha
sido desde entonces». (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1974).
5.
El respeto a la vida humana
Cuando
se trata de embarazos ectópicos o extrauterinos, la Iglesia considera
los procedimientos médicos a seguir en función del don de la salud,
como moralmente lícitos, siempre y cuando se guarden las consideraciones
del caso y se hagan los esfuerzos necesarios por proteger la salud
y la integridad, tanto de la madre como del no-nacido. En aquellas situaciones
en las que, gracias a los avances de las técnicas eugenésicas (fetoscopía
u amnioscopía, amniocentesis, ultrasonido o ecografía) se lograra determinar,
a partir fundamentalmente de la etapa embriológica, que el estado del
niño no es del todo satisfactorio a causa de alguna posible deformación
congénita, no sería moralmente justo ni legalmente permitido para
médicos o padres, ocasionar un aborto. Porque, desde la más elemental
humanidad, la vida humana, aunque enferma, débil o no deseada, sigue
conservando su dignidad y su derecho, humano y divino, de ser protegida,
respetada y salvaguardada, tanto a nivel personal como social, desde
la concepción hasta el momento mismo de su muerte (Ref. Humanae Vitae).
6.
Vida propia
Médicamente
se nos enseña hoy también, que del hecho de que un niño necesite, en
su primera etapa evolutiva, del ambiente de un vientre materno para
desarrollarse, no implica que sea una parte de la madre y que la madre
pueda disponer de él arbitrariamente, ya que, desde la fecundación
misma, posee un patrimonio genético y un sistema inmunológico propios,
diferentes a los de la madre, consecuencia del aporte de ambos progenitores,
padre y madre.
El
hijo es un ser completamente diferente, que se desarrolla por su propia
cuenta aunque la dependencia de su madre sea intensa. Pensemos que incluso
la placenta, el cordón umbilical y el líquido amniótico, los ha generado
el niño desde su etapa de cigoto, como órganos y elementos que le son
fundamentales para sus primeros períodos de desarrollo, el cual continuará
después de nacido, dependiendo también intensamente, de su familia
y del ambiente socio-cultural. Y así como es fácil comprender que
ni la familia ni el ambiente socio-cultural podrán disponer del niño
nacido, así podemos comprender que tampoco la madre puede hacerlo,
por más que lo desee y que alguna ley se lo permita. Legalizar tal pretención,
sería aceptar el homicidio bajo los sutiles nombres de «aborto por violación»,
«aborto eugenésico», «aborto ético», «aborto por razones económico-psicológicas»
y «aborto sentimental». Estos abortos sólo tienen por objeto justificar
la destrucción y muerte del hijo en el seno materno.
Aquí
tenemos que ser enfáticos en afirmar que la misión fundamental y natural
de cualquier persona, de los diferentes grupos sociales Y de las
ciencias médicas, es conservar, proteger y perfeccionar el don
de la vida, sobre todo, la
vida del inocente, del débil y del no deseado.
7. El
bien óptimo y más noble
Si
bien es cierto que las complicaciones médicas no son muy frecuentes,
y que la mortalidad materna no es alta en los casos de aborto, existen
secuelas derivadas de estas intervenciones que pueden afectar seriamente
el desarrollo de embarazos futuros, sin olvidar el alto riesgo de alteraciones
psíquicas, que pueden aparecer muchas veces en forma tardía, aunque
la madre se haya sometido «voluntariamente» al aborto.
Hay
que tener en cuenta que, en estas circunstancias, no existe proporcionalidad
entre los valores en conflicto, que serían la mejor o peor salud
bio-psíquica de la madre y la vida o muerte de un hijo. Nunca se podría
justificar el homicidio de un hijo, que posee ya todas las características
en su código genético para llegar a ser plenamente persona, por evitar
un sufrimiento psicológico o social de la madre.
En
Costa Rica, si nos atenemos al proyecto de ley presentado a la Asamblea
Legislativa para reformar y ampliar el artículo 121 del Código Penal
(que dicho sea de paso despenaliza ya el aborto por razones estrictamente
terapéutico-directas), nos daremos cuenta de que, entre las razones
de tipo justificante, para su posible aprobación, sobresalen las
que pudiéramos llamar de tipo psíquico, social o sentimental para la
madre violada o agredida que queda embarazada.
Frente
a este posible argumento justificativo debemos aclarar los siguientes
aspectos:
a. Que
no de toda violación sexual, como supone el mencionado proyecto, se
sigue un embarazo; esto bien es infrecuente, porque tendría que suceder
la violación en período de ovulación.
b. Todo
embarazo no deseado, incluso a veces hasta alguno deseado, supone una
alteración emocional en la madre, como ocurre en cualquier situación
seria de la vida; pero de ahí a suponer que venga a producirse «un grave
peligro» para la salud psíquica de la madre, media un gran abismo.
c. La
experiencia nos enseña que un niño y una maternidad -que algunos gustan
de llamar no deseada-, se convierten, con el paso de los días, en un
niño querido y en una maternidad aceptada, no solamente por la madre
sino por toda la familia, sobre todo si se ha recurrido oportunamente
a la orientación psicológica y a los auxilios de la fe.
d.
No se ha logrado
demostrar claramente hasta ahora, que un grave trastorno psíquico en
una madre embarazada involuntariamente, se cure mediante un aborto.
Más bien la experiencia parece indicar que el aborto como «remedio psíquico»
es mucho más perjudicial para la madre, ya que junto al dolor de la
agresión, aparece el conflicto inevitable de haber provocado un homicidio.
e.
Nunca
será ético provocar un
aborto, esto es, un homicidio, para remediar el salvajismo de una violación
sexual, ya que el aborto ni remedia la violación, ni da tranquilidad
a las conciencias, ni sana las heridas psíquicas. No es ético remediar
una injusticia a todas luces punible, con otra injusticia: la muerte
de un inocente.
f.
Si
en el peor de los casos, la madre violada siguiera rechazando a
su hijo una vez nacido, el sentido de la prudencia y la proporcionalidad,
parece indicar que, lo más sensato sería, legislar en favor de los desvalidos
e inocentes y no en favor de
que se acepte como legal, un homicidio que es inmoral. Lo conveniente
sería legislar para facilitar la ayuda a la madre en esa situación y
mejorar los sistemas de adopción.
8.
Sí a la Vida: No a la agresión y muerte
Las
anteriores reflexiones, en las que nos hemos esforzado por presentar
algunas consideraciones ético-médicas generales sobre la cuestión del
aborto, nos llevan a manifestar enfáticamente que los abortos por la
sola indicación médica, eugenésica, social, ética, sentimental, psicológica
o terapéutica directa o de cualquier tipo
nunca deben ser moral, jurídica ni socialmente permitidos.
Si
defendemos el derecho a la salud, a la vivienda, a la educación, al
trabajo, a la libre expresión, etc., con mucha mayor razón debemos defender
el derecho fundamental a la vida, sobre el cual descansan todos los
demás derechos y deberes.
Nuestra
responsabilidad moral, nacional y política, nos urge a que analicemos
objetivamente, los aspectos estructurales de la problemática del hombre
y de la sociedad costarricense actuales, en vez de detenernos en una
de sus partes.
Desde
nuestra óptica de Pastores,
e inspirados en el misterio
pascual de Cristo y en la constante
y secular tradición de la Iglesia Católica, proclamamos y defendemos
firmemente, el derecho a la vida y el respeto absoluto que se le debe,
desde el momento de su concepción hasta su desenlace natural.
Optamos
decididamente por un Sí a la civilización y a la vida y por un No absoluto
a la cultura de agresión y muerte que algunos sectores, consciente o
inconscientemente, quieren hacernos aceptar.
III.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE MORAL Y
LEY CIVIL
9.
El derecho a la vida es patrimonio de la humanidad entera y no
patrimonio exclusivo de la Iglesia Católica
Al
presentar estas reflexiones al Pueblo de Dios sobre el deber que tiene
la auténtica ley civil y penal, de inspirarse y de respetar los principios
morales, sobre todo los concernientes al derecho a la vida y a su integridad
y dignidad, queremos dejar claros los siguientes aspectos:
a. Estamos
conscientes de que «la comunidad política y la Iglesia, son independientes
y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque
por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social
del hombre. La Iglesia, por su parte, fundada en el amor Redentor, contribuye
a difundir cada vez más, el reino de la justicia y de la caridad en
el seno de cada nación. Es de justicia que pueda la Iglesia en todo
momento y en todas partes, predicar la fe con auténtica libertad, enseñar
su doctrina, ejercer su misión entre los hombres y dar su juicio moral
cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación
de las almas». (Cf.
G. et S. #76).
b. Amparados
en esta doctrina de la Iglesia, en los derechos fundamentales del hombre,
reconocidos por la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de la ONU (1948) y en nuestra Constitución Política,
especialmente en su artículo
21 y siguientes, es que queremos
dejar claro que no pretendemos en
ningún momento, un sometimiento del Estado Costarricense y de
su Poder Legislativo, a una moral determinada, como la moral de inspiración
católica.
c. No
obstante, en el caso de una posible reforma al artículo 121 del Código
Penal Costarricense, no debemos
perder de vista
que la
defensa del derecho
a la vida, desde el momento
mismo de su concepción
hasta su desenlace natural, no es patrimonio exclusivo de la Iglesia
Católica, sino de la humanidad entera, y por ende, debe ser defendido
por todos los hombres y grupos organizados, en cuanto derecho natural.
Si se trata de un patrimonio común y natural, anterior a cualquier legislación
escrita, es de sentido común que los que legislan,
lo hagan respetando
ese derecho que es absolutamente irrenunciable, pues, de lo contrario,
ni la sociedad ni el Estado tendrían razón de ser. Nos oponemos a una
posible legislación abortista, no por «fanatismo religioso trasnochado»,
ni por un catolicismo «a ultranza», sino por una obligación y solidaridad
indeclinables de
10.
Lo legal no siempre es moral
Nos
ufanamos de ser un país civilista que abolió la pena de muerte desde
el año 1882; somos un país firmante de la Declaración de los Derechos
Humanos Universales; un país signatario de la Declaración de los Derechos
del Niño; reconocemos el derecho a la inviolabilidad de la vida, consagrado
en el artículo 21 de nuestra Constitución Política; se castiga penalmente
el aborto directo, a través de los artículos 37, 118, 119, 120 y 121
del Código Penal Costarricense: no es sano por lo tanto, retroceder
en esta sabia legislación nacional, aprobando la reforma al artículo
121 del Código Penal.
El
aborto provocado siempre será un homicidio. Las «circunstancias
especiales» que se alegan para despenalizarlo, jamás podrían convertir
ese acto, en una acción deseable y mucho menos lícita o moralmente aceptable.
Es un error creer que todo lo legal es moral.
11.
«La justa autonomía de la conciencia individual»
Alegar
la posible legislación en favor del aborto, en nombre de «la justa autonomía
de la conciencia individual» tampoco nos parece lógico, ya que
el aborto provocado no sólo afecta directamente a la solidaridad
natural de la especie humana, sino que también afecta a una conciencia
individual inocente, que tiene el derecho a ser salvaguardada, como
es la de un niño no nacido.
Si
hablamos del respeto por la conciencia de la madre cuando ha sido agredida,
hablemos también del respeto que se le debe al que no ha nacido y ya
está engendrado.
Consecuente
y sólido con este pensamiento, nuestro Código Civil, en su artículo
13, reconoce ya desde 300 días antes de su nacimiento, el derecho que
el no-nacido tiene como persona «para todo lo que le favorezca».
Así,
resulta a todas luces absurdo, que no se quiera reconocer el derecho
a la vida, desde el momento mismo de la concepción, que es incluso derecho
fundamental para que se pueda dar el antenor.
12.
Igualdad Constitucional
Si
una ley llegara a privar a una determinada categoría de seres humanos
de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado estaría
negando la igualdad que constitucionalmente todos tienen ante la ley,
por ende, no estaría poniendo su poder al servicio de los derechos
de todos los individuos, y particularmente de quienes son más débiles
e indefensos, quebrantando así los fundamentos mismos de un Estado
de derecho.
Queremos
concluir este capítulo, en el que hemos abordado muy someramente algunas
consideraciones sobre Moral y Ley Civil, con las palabras de la
Instrucción «Donum Vitae» de la Congregación para la Doctrina de
la Fe, del año 1987: «Entre los derechos de la autoridad pública
se encuentra el de procurar que la ley civil esté regulada por las normas
fundamentales de la ley moral en lo que concierne a los derechos del
hombre, de la vida humana y de la institución familiar».
IV.
EXIGENCIAS MORALES DE LOS CATÓLICOS
13.
A los católicos en primer lugar
Como
Pastores, responsables de la grey que nos ha sido confiada, queremos
dirigir un llamado vehemente a nuestros católicos en esta hora decisiva.
En
razón de su vinculación a la Iglesia y en razón de la fe que profesan,
es a los católicos en primer lugar, a quienes corresponde velar celosamente
porque la vida de las personas sea íntegramente respetada y cumplir
fielmente el mandato de no matar, pues si todo miembro responsable de
una sociedad que se dice civilizada, tiene el deber de defender la vida
y la dignidad humana, con mucho más razón habrá de hacerlo un católico.
A
esto nos llama la aceptación que hemos hecho de Cristo Jesús como
nuestro Redentor, quien valoró y valora la vida humana en tal forma,
que no dudó en asumir esa humanidad para ofrecernos la filiación
divina, aún a costa de su propia vida.
Proclamamos
con el Concilio Vaticano II, que: «Dios, Señor de la Vida ha
confiado a los hombres la insigue misión de proteger la vida, misión
que se ha de llevar a cabo de un modo digno al hombre. Por ello,
la vida, ya concebida, ha de ser salvaguardada con extremos cuidados»
(GS,5l).
Reafirmamos
que «cuanto atenta contra la vida -homicidios de cualquier clase, genocidios,
aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado... son en sí mismos
infames, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores
que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido
al Creador». (GS, 27).
Declaramos que «el aborto y el infanticidio son crímenes abominables»
(GS, 51) y exigimos a todos aquellos que quieran permanecer fieles
a la verdad del Evangelio, observar celosamente esta norma que sólo
busca el bien de la persona en particular y de la colectividad en general.
Siendo la vida un don tan sagrado que proviene de Dios y en el que no
le es dado a nadie el derecho de quitarla; siendo el aborto la muerte
provocada, realizada por cualquier método y en cualquier momento
del embarazo, y considerando que la dimensión ética de la persona no
es un patrimonio exclusivo de los cristianos, sino de todos los hombres,
consideramos el aborto como un gravísimo mal que toca no sólo a
los individuos, sino también a los ámbitos donde éstos se desenvuelven.
14.
Olvido de Dios y olvido de la dignidad humana
Ante
el drama de una sociedad cada vez más agresiva y violenta, en la
que el olvido de Dios ha llevado paulatinamente al olvido de la dignidad
humana, rogamos a los católicos de nuestro pueblo, así como a todos
aquellos hombres de buena voluntad, considerar que el aborto es flagrante
atentado contra esa sagrada dignidad y a la luz de la Palabra de Dios,
formar los espíritus en una más profunda y plena comprensión del
valor de la persona.
Es
igualmente obligación de los católicos, comprender con claridad
de conciencia, que no priva en la Iglesia una simplista mentalidad
intolerante y retrógrada, cada vez que en esta materia se opone a «fáciles
aperturas» y «cómodas y modernas benevolencias».
Traicionaríamos nuestra misión de Pastores, si en materia de principios,
en lugar de consolidarlos, más bien permitiéramos su degradación, en
aras de una malentendida «puesta al día» de la Iglesia, la que como
Madre, Maestra y Custodia de la verdad revelada en Jesucristo,
no puede decir que lo que antes era grave ahora no lo es, ni que está
bien, aquello que a todas luces está mal.
15.
Sanciones para los
católicos
Recordamos
que un católico que consciente y deliberadamente practica un aborto,
o acepta que se lo practiquen, o presta una colaboración indispensable
a su realización, comete un pecado excepcionalmente grave, porque
la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente
por quienes tienen especial obligación de velar por su vida. Además,
comete un delito, por el que automáticamente incurre en la dolorosa
sanción de la excomunión, que significa no poder acercarse a recibir
los sacramentos de la Iglesia, y quedar privado de desempeñar cargos
en la organización de la misma. (Canon 1398).
Sin
embargo, aprovechamos esta ocasión para indicar a los católicos
que se encontrasen en esta situación, que la Iglesia no cierra
a nadie las puertas del perdón y la misericordia. Que nadie tiene
que darse por condenado, sino que Dios da siempre la oportunidad
de la gracia, habida cuenta de un sincero arrepentimiento. Para esto,
deben acudir al Obispo o a su párroco, quienes con toda caridad sabrán
guiarlos para que vuelva a ellos la paz, el perdón y la vida de la gracia.
16.
Los profesionales católicos
Los
profesionales católicos (médicos y paramédicos) no deben olvidar que
tienen el derecho de acogerse a la objeción de conciencia, pues
nadie puede ser obligado, en materia tan delicada a actuar contra su
voluntad. Sobre todo, sean los profesionales católicos, testimonio
cristiano y no motivo de escándalo.
Ciertamente consideramos que hay circunstancias de la vida humana en
que no es nada fácil seguir la doctrina católica sobre el aborto. Por
lo cual, exhortamos a nuestro pueblo a no dejarse llevar por los
caminos de las soluciones fáciles, sino a confiar en la gracia de Dios,
que ayuda a superar las dificultades por grandes que sean.
La
doctrina que se opone al aborto no es expresión de una simple voluntad
eclesiástica, sino que está fundamentada en la misma voluntad de Dios,
expresada en la ley que El nos ha dado a conocer y que la Iglesia
tiene la misión de custodiar y transmitir.
17.
Nuestro llamado
Queremos
hacer enfática nuestra condena, de la práctica ilegal del aborto en
nuestro país y la señalamos más deplorable aún, cuando está motivada
por la ambición de algunos profesionales inescrupulosos, que han hecho
del aborto un medio indigno de lucro, a costa de vidas inocentes
e indefensas.
Igualmente
condenamos al injusto y violento agresor sexual, cuyo irrespeto a niñas
y mujeres, provoca en nosotros y en toda la sociedad, repudio e indignación.
Pero al mismo tiempo que sentimos la obligación de condenar estos
horrendos crímenes, queremos tocar la conciencia de los individuos
y de la sociedad, para que en la vida cotidiana, a través de la conducta
el pensamiento y la educación, se vaya creando una cultura de responsabilidad
de todos en el respeto a la vida:
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