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1973-06-25; Decreto Episcopal por el cual se crea CÁRITAS NACIONAL DE COSTA RICA |
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DECRETO EPISCOPAL POR EL CUAL SE CREA LA CARITAS NACIONAL DE COSTA RICA.
En conformidad con las conclusiones de la Conferencia Episcopal de América Latina (CELAM), en su tercera reunión celebrada en Roma en Noviembre 1958, reconociendo la necesidad de que exista un organismo que coordine toda la obra asistencial de la Iglesia, ya sea en plano internacional, ya sea nacional, ya en el diocesano y parroquial, y recomendado la fundación de dicho organismo coordinador nacional, dotado de personería jurídica, dependiente de la Jerarquía.
Nosotros, los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica, de acuerdo con lo estatuido en nuestra Conferencia Episcopales celebradas en la Cuidad de San José el 10 de Febrero y el 23 de Mayo del año en curso, y en uso de facultades que nos otorga el Derecho Canónico (C. 686), DECRETAMOS por las presentes letras:
Artículo Primero: La fundación de la “Cáritas de Costa Rica”, cuya finalidad – de acuerdo a los Estatutos de la “Cáritas Internacional” será:
a) Promover y organizar la coordinación y colaboración de las instituciones de caridad de la Iglesia y de las obras de asistencia social emprendidas bajo la responsabilidad de los católicos y con aprobación eclesiástica.
b) Servir de enlace entre las diversas entidades de la Iglesia, de carácter asistencial, que existen en el País, coordinándolas, pero sin intervenir en la autonomía de dichas organizaciones.
c) Representar las actividades de caridad de la Iglesia ante las autoridades locales, u organismos nacionales e internacionales.
d) Asumir la responsabilidad ante Cáritas de los Estados Unidos de Norte América para la realización en Costa Rica del plan de ayuda, convenido con el Excmo. Episcopado Norte Americano (NCWC), a través de su organismo asistencial “Catholic Rewlief Services”.
Artículo Segundo: La Cáritas Nacional de Costa Rica tendrá: Un Presidente Nacional, que será un Obispo de la Provincia Eclesiástica, representante del Episcopado.
Un Director General, Sacerdote.
Un Secretario General.
Una Junta Nacional, compuesta de un grupo de seglares, en la proporción de una debida representación.
Un grupo de Sacerdotes Asesores Eclesiásticos, quienes tendrán derecho de voz, pero no de voto en las sesiones de la Junta Nacional.
Todos ellos nombrados por la Conferencia Episcopal Nacional.
Artículo Tercero: La Junta Nacional de Cáritas de Costa Rica, con el Presidente Nacional, el Director General, el Secretario Nacional y los Asesores Eclesiásticos, tendrá plena autoridad, conforme a los Estatutos, que ha de elaborar, cuanto antes, y serán sometidos a Nuestra aprobación.
El grupo de Sacerdotes Asesores Eclesiásticos tendrá toda la autoridad, durante los siete primeros meses a partir de la fecha de hoy, para organizar y poner en marcha la Cáritas Nacional.
Además disponemos de lo siguiente:
1º) Fue la Junta Nacional, de acuerdo con el Obispo de Cada Diócesis, proceda a la formación de las Juntas Parroquiales para la organización inmediata de la distribución de las ayudas alimenticias, de acuerdo con el plan de convenido con el “Catholic Relief Services”
2º) Autorizar a la Junta Nacional – a través del Comité de Finanzas que debe nombrar cuanto antes- para disponer de los Comité Parroquiales y otros centros de distribución, además de las contribuciones libres y eventuales donaciones, de una contribución proporcionada a la cantidad total de ayudas que cada centro suele distribuir. Asimismo queda autorizada la Junta Nacional para organizar cada año la Colecta General del DIA DE LA CARIDAD, en el mes de Junio, y disponer de su producto. Le permitimos igualmente, por este año, organizar y efectuar por una sola vez – el Domingo 15 de Setiembre próximo una Colecta General en todas las Diócesis con el mismo fin.
3º) Como prenda de nuestro empeño pastoral en la organización y funcionamiento de la “CARITAS DE COSTA RICA”, que es una bendición de Dios y la maternal protección de la Santísima Virgen María, Nuestra Señora de los Ángeles, esperamos que se ha de llevar a cabo con todo éxito, el Episcopado Costarricense entregará como donación a la Junta Nacional, una suma de dinero inicial, a modo de ayuda para los comienzos de la Obra.
4º) LA Jerarquía se reserva el derecho de hacer cualquier modificación, que más adelante juzgue necesaria, tanto al presente Decreto, como a los Estatutos.
Dado, en el Salón de Sesiones del Antiguo Palacio Episcopal, en la Ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de Junio del año del Señor mil novecientos sesenta y tres.
Carlos H. Rodríguez Quirós,
Arzobispo de San José de Costa Rica
Juan Vicente Solís Fernández,
Obispo de Alajuela
Delfín Quesada Castro,
Obispo de San Isidro de El General
Román Arrieta Villalobos,
Obispo de Tilarán
Alfonso Hoefer Hombach, C. M
Vicario Apostólico de Limón
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