COMUNICADO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE COSTA RICA
Sobre la sepultura eclesiástica y la cremación de los cadáveres
20 de febrero de 1990
1. La Iglesia Católica ha reconocido y defendido siempre la grandeza y dignidad del hombre, creado por Dios a su imagen y semejanza. De sus divinas manos proceden, tanto la materia de que está formado su cuerpo como el alma que lo vivifica. Es lo que afirman de manera diáfana las siguientes palabras del libro del Génesis: "Hagamos al hombre a nuestra imagen y nuestra semejanza." (Gen. 1, 26).
2. Si el cuerpo, es razón de su procedencia divina, está revestido. e una excelsa dignidad, más lo está cuando, regenerado el hombre en el bautismo, por el agua y el Espíritu Santo, adquiere la filiación divina, queda incorporado al Pueblo de Dios y es llamado a participar como hijo en el HIJO, de la herencia eterna del cielo.
3. San Pablo, en su Primera Carta a los Corintios se expresa así: "No sabéis sois templo de Dios y que el Espíritu de Dios habita en vosotros? (I Cor.3; 16). Por ser, entonces morada de Dios en el Espíritu, ya no sólo el alma sino también el cuerpo son dignos de nuestro mayor respeto.
4. Después de que tenga lugar la resurrección de los muertos, el cuerpo compartirá su suerte con el alma, ya que para muchos actos dignos de mérito o sanción, fue el cuerpo instrumento indispensable para el actuar del alma.
5. Por las anteriores consideraciones, la Iglesia invita constantemente a respetar el cuerpo, a no prostituirlo jamás, a tratar el nuestro y el de nuestros semejantes con suma decencia y a que cuando el alma se separe del cuerpo en el momento de la muerte, a éste no, se le trate de cualquier manera, como si se tratara del cadáver de una animal, sino con respeto y reverencia. Es por eso que cuando la Iglesia celebra las exequias de un cristiano, su cuerpo es incensado y rociado con agua bendita
6. La Iglesia manifiesta con toda claridad, sin el menor asomo de duda, que su deseo es que se mantenga la tradición multisecular de dar al cuerpo de los difuntos cristiana sepultura. Por eso en el Canon 1176, 3 del Código del Derecho Canónico ella se expresa así: "La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos”. Esta recomendación 1a hacemos nuestra con especial énfasis los Obispos de Costa Rica, por lo que hacemos un llamado para que en todas las comunidades se cuente con un cementerio apr9piado para las necesidades presentes y futuras y en el cual resplandezcan el ornato y la limpieza.
7. Pero es preciso tomar en cuenta que en algunos lugares, debido al aumento de población, los cementerios resultan insuficientes y ya no es fácil conseguir terrenos apropiados para su ampliación. Ello ha movido a la Iglesia a analizar serenamente esta y otras situaciones que se dan y a considerar la posibilidad de autorizar la cremación de cadáveres, más por vía de excepción y bajo ciertas condiciones. es lo que en el mismo Canon 1176,3 se establece con las siguientes palabras: “No prohíbe sin embargo la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.
8. Si por razones contrarias a la doctrina cristiana, un católico dispusiera la cremación de su cadáver, queda prohibido celebrar sobre sus restos la exequias cristianas. Así lo establece claramente el Canon 1184 del Código de Derecho Canónico:
“Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:
1. a los notoriamente apostatas, herejes o cismáticos
2. a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;
3. a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles”
9. Para los que sin detrimento de la fe Cristian hayan dispuesto la cremación de su cadáver, establecemos que dicha cremación sólo tenga lugar después de haberse celebrado las exequias del difunto, sea en el templo parroquial o en otro templo o lugar apropiado.
10. Importante considera la Conferencia Episcopal dictar normas sobre cómo y dónde custodiar reverentemente las cenizas resultado de la cremación del cadáver de un cristiana. Disponemos en consecuencia lo siguiente:
a) Que se custodien en urnas diseñadas para tal propósito, a las que llamaremos en adelante urnas funerarias.
b) Que en los cementerios se construyan lugares apropiados para la digna custodia de dichas urnas.
c) Que si bien es cierto que salvo calificadas excepciones, es prohibido que en los templos se dé sepultura a los cadáveres, (Canon 1242), sí podemos autorizar, y por el presente comunicado lo hacemos, que en criptas construidas debajo de los templos, puedan custodiarse las urnas funerarias.
d) Lugares especiales para la custodia de dichas urnas pueden construirse, igualmente, en lugares aledaños a las paredes exteriores de los templos y en sus jardines.
11. Los planos, tanto de las criptas como de otros lugares cercanos al templo, destinados a la custodia de las urnas funerarias, deben ser previamente sometidos al estudio y aprobación del Ordinario del Lugar.
12. Instamos a las autoridades del ministerios de Salud para que, de considerarlo necesario, dicten normas precisas sobre el importante y delicado asunto de la cremación de los cadáveres y la custodia de las cenizas.
Instamos finalmente a todos los hijos de la Iglesia para que recordando que es obra santa y piadosa orar por los difuntos para que se vean libres de sus pecados,
como expresión de nuestra fe en la futura resurrección, encomienden a sus deudos queridos a la misericordia del Señor para que con la corona de la vida eterna
quiera premiar en el cielo todas las obras buenas que realizaron en la tierra.
Dado en San José, a los 20 días del mes de Febrero de 1990
+ Mons. Román Arrieta Villalobos
Arzobispo de San José
Presidente Conferencia Episcopal de Costa Rica
+ Mons. Antonio Troyo Calderón
Obispo Auxiliar de San José
Secretario General de la CECOR
+ Mons. Ignacio Trejos Picado
Obispo de San Isidro de El General
+ Mons. José Rafael Barquero Arce
Obispo de Alajuela
+ Mons. Héctor Morera Vega
Obispo de Tilarán
+ Mons. Alfonso Coto Monge
Vicario Apostólico de Limón
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