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La 'Anticoncepción de Emergencia' incluye un efecto abortivo PDF Imprimir
Dr.a Alejandro Leal Esquivel
Dra. Helena Chang Yeung
Dr. Hernán Collado Martínez

Los llamados “Anticonceptivos de Emergencia” pueden impedir la ovulación (efecto anovulatorio), dificultar la concepción (efecto anticonceptivo) e impedir la implantación del embrión humano en el útero (efecto anti-implantatorio, tercer efecto o aborto pre-implantatorio). La fertilización del óvulo se puede dar si la mujer ha ovulado antes de que se tomen las drogas, y debido a las alteraciones en el endometrio, el embrión humano puede morir al no poderse implantar. Esta muerte se produciría cuando el embrión humano tiene alrededor de una semana de edad.

En Costa Rica es particularmente importante considerar este tercer efecto, porque la Constitución Política de la República y la legislación nacional protegen al ser humano desde su concepción. En este caso, la protección jurídica corresponde a la naturaleza de la dignidad de cada individuo humano, que es inherente a su realidad de ser humano y es independientemente de la edad.

Por esta razón, seguidamente se resume evidencia de la literatura, de los fabricantes de los llamados “anticonceptivos de emergencia” y de organismos internacionales, que reconocen el efecto anti-implantatorio de estas drogas y por lo tanto, reconocen que este ser humano concebido y que viaja en las trompas de falopio tendrá menor probabilidad de implantarse y continuar su desarrollo normal. A) Diversos artículos científicos recientes publicados en revistas internacionales, reconocen que hay evidencia del efecto anti-implantatorio de la “anticoncepción de emergencia”:

“Algunos estudios han sugerido alteraciones histológicas y bioquímicas en el endometrio luego del tratamiento de anticoncepción de emergencia, llevándolos a indicar que estas píldoras pueden actuar afectando la receptividad endometrial a la implantación del óvulo fecundado”. Committee on Adolescence, American Academy of Pediatrics. 2005. Pediatrics 116:1026-1035.

“Cuando son tomadas después de la ovulación, la fertilización puede haber ocurrido, y la anticoncepción de emergencia podría actuar alterando el endometrio, de modo que es menos probable que ocurra la implantación”. Conard L & Gold M. 2005. Adolesc Med Clin. 16(3): 585-602.

“Su acción exacta no es conocida, aunque se piensa que bloquea tres procesos fisiológicos cruciales: la ovulación, la fertilización y la implantación del pre-embrión en el útero”. Jacobson J. 2005. Am J Nurs. 105(10): 28.

“Altera el endometrio desfavorablemente para la implantación de un embrión”. Sarkar N. 2003. Int J Clin Pract. 57(9):824-8.

“Estos datos son fuertemente consistentes con la hipótesis de que los anticonceptivos hormonales de emergencia tienen un efecto en el endometrio que actúa luego de la fertilización”. Kahlenborn C et al. 2002. Ann Pharmacother; 36: 465-70.

“Diversos estudios han mostrado alteraciones histológicas y bioquímicas en el endometrio luego del tratamiento con estas dosis, sugiriendo que éste puede afectar la receptividad del endometrio a la implantación del óvulo fecundado”. Grimes D & Raymond E. 2002. Ann Intern Med.137:180-189.

B) Los fabricantes de los métodos de Anticoncepción de Emergencia reconocen su efecto anti-implantatorio: el laboratorio Gadeon Richter indica que su producto “puede inhibir la implantación por la alteración del endometrio”. El laboratorio Grunenthal menciona que “el levonorgestrel es un progestágeno, que inhibe la implantación del óvulo en el endometrio, activa la movilidad de las trompas uterinas y aumenta la viscosidad de la mucosa del cuello uterino”. Por su parte, Schering indica que su producto puede actuar “impidiendo que un óvulo fecundado pueda adherirse en el útero”. HRA Pharma indica que además de impedir la ovulación, “podría también puede impedir la implantación”.

C) Organismos internacionales reconocen también el efecto anti-implantatorio de la Anticoncepción de Emergencia.

La FDA, es la agencia federal que lleva el control de tratamiento de las drogas en los Estados Unidos. La FDA, a la luz de la investigación científica actual reconoce el efecto anti-implantatorio de la anticoncepción de emergencia, en este caso utilizando levonorgestrel (Plan B): “El Plan B actúa primariamente deteniendo la liberación de un óvulo del ovario (ovulación). Puede impedir la unión de los espermatozoides con el óvulo (fertilización). Si la fertilización ocurre, el Plan B puede impedir que el óvulo fecundado se adhiera al útero (implantación)”.
(http://www.fda.gov/cder/drug/infopage/planB/planBQandA.htm).

La OMS/OPS igualmente reconocía el efecto anti-implantatorio del levonorgestrel, mencionando que “las pastillas de anticoncepción de emergencia (…) actúan para cambiar el ambiente uterino a uno que no favorece la implantación de un óvulo fecundado”. Recientemente han modificado su declaración y mencionan sólamente que impiden la fertilización, aunque todavía algunos de sus documentos reconocen el tercer efecto.

Este cambio de “parecer” lo han hecho aún cuando en la literatura científica existe un gran debate sobre el efecto anti-implantatorio de la “anticoncepción de emergencia”, lo que sugiere que se trata de un cambio hecho por criterios ideológicos, y no por criterios científicos. ¿Está la OMS interesada en promover la anticoncepción de emergencia (que tiene efectos anti-implantatorios) en países donde la legislación protege la vida desde la concepción como en Costa Rica?

Algunos médicos, así como la señora Ministra de Salud y el diputado Sigifredo Aiza han manifestado recientemente que los métodos de anticoncepción de emergencia no son abortivos. Esto lo indican porque posiblemente, ignorando todo lo que la embriología hoy nos demuestra, consideran que el embarazo empieza en la implantación. Sería bueno que tuvieran en cuenta los fenómenos biológicos y la naturaleza ontológica del embrión humano desde su concepción hasta que que llega al útero para implantarse, y que en Costa Rica la legislación protege la vida humana desde la concepción y por lo tanto, que cualquier método que impida la implantación deberá ser considerado abortivo.

En conclusión, dado que la literatura científica, los organismos internacionales y hasta los propios fabricantes de los productos de anticoncepción de emergencia reconocen que éstos métodos pueden evitar que un embrión humano se adhiera al útero de su madre, los mismos deben ser considerados como abortivos.

 
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