| CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE COSTA RICA
El Ministerio de Educación Pública representado en este
acto por MANUEL ANTONIO BOLAÑOS SALAS, mayor, Educador, casado,
vecino de Heredia, cédula de identidad número 4-104-982,
Ministro de Educación Pública, según consta en el
Decreto Ejecutivo Número 312-P, publicado en La Gaceta N° 115
del 17 de junio del 2003, y la Conferencia Episcopal de Costa Rica, representada
por su Presidente, Monseñor JOSÉ FRANCISCO ULLOA ROJAS,
mayor, célibe, Obispo Católico, vecino de Limón,
portador de la cédula de identidad número 3-143-717.
CONSIDERANDO
I. Que la acción de la Iglesia Católica a lo largo
de nuestra historia ha sido, sin duda, determinante en la configuración
de la identidad nacional, en nuestra cultura y en el fortalecimiento de
nuestro sistema político. Su pastoral educativa, por su parte,
de indiscutible fundamento del sistema educativo costarricense que procura,
entre otros fines y objetivos, “el desarrollo intelectual del hombre
y sus valores éticos, estéticos y religiosos”, así
como la “afirmación de una vida familiar digna, según
las tradiciones cristianas, y los valores cívicos propios de una
democracia”, como está estipulado en la Ley Fundamental de
Educación.
II. Que en la actualidad, el Ministerio de Educación Pública
se encuentra abocado al RELANZAMIENTO DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE,
por estimar necesario dirigir sus acciones hacia un modelo pedagógico
flexible que responda a las necesidades socioeconómicas de la población
y, de esta forma, garantizar el derecho a la educación para todos,
dentro de un marco filosófico centrado en la persona y en un proceso
educativo que la conduzca al desarrollo pleno de su personalidad y de
sus potencialidades, para una vida de calidad sustentada en los valores
trascendentes que le dan su dignidad y garanticen la convivencia social
para la paz y en armonía con la naturaleza.
III. Que a los efectos de potenciar el Sistema Educativo Costarricense,
así como los recursos económicos que la Nación invierte
en la educación, para todos y cada uno de los habitantes del país,
el Ministerio ha establecido la posibilidad, y ha declarado la necesidad,
de establecer ALIANZAS ESTRATÉGICAS con otras organizaciones, cuya
actividad incide en forma directa en el logro de los fines y de los objetivos
asignados a la educación.
IV. Que la Iglesia Católica ha declarado su opción
preferencial por los pobres y por los sectores excluidos o marginados
y, a igual que el Gobierno de la República, reconoce la importancia
que tiene la educación no solo para el desarrollo integral del
ser humano, sino para romper el círculo de pobreza y garantizar
el desarrollo social sustentado en los principios de justicia y de solidaridad.
V. Que la Iglesia Católica Costarricense, por medio de la
Conferencia Episcopal, administra un Sistema Nacional de Educación
Católica mediante el que pretende desarrollar una educación
integradora e inclusiva de todos los sectores de la población costarricense,
motivo por el cual, algunas de sus instituciones reciben subvención
del Estado.
VI. Que existen notables coincidencias entre las preocupaciones
y esfuerzos del Estado por mejorar la educación costarricense y
las propuestas de la Conferencia Episcopal en esta materia, motivo por
el cual estiman oportuno, útil y conveniente, crear un marco de
cooperación, que les permita desarrollar proyectos conjuntos, intercambiar
experiencias y diversos tipos de acciones conducentes al logro de los
objetivos propuestos.
POR TANTO, con fundamento en las consideraciones que anteceden, la misión
y funciones que a las partes compete, hemos decidido suscribir el presente
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, en cuya virtud:
PRIMERO: El Ministerio de Educación Pública se compromete
a seguir realizando esfuerzos conducentes al mejoramiento cualitativo
de la educación costarricense, con especial énfasis en lo
relativo a los valores y aspectos formativos, del mismo modo, a realizar
acciones dirigidas a la población asentada en áreas rurales,
en zonas urbano-marginales y, en general, hacia los más pobres
y más necesitados, la Conferencia Episcopal, por su parte, apoyara
tales esfuerzos y acciones dentro del marco de este Convenio.
SEGUNDO: La Conferencia Episcopal previa solicitud del Ministerio de
Educación Pública, facilitará la infraestructura
de las Instituciones que conforman su sistema educativo o la de las parroquias
a los efectos de desarrollar programas de educación formal regular
o programas de educación abierta. La autorización para dicho
préstamo se otorgará siempre que no interfiera con el normal
desarrollo de las actividades a las que se encuentran afectas y mediante
la suscripción del Convenio en conformidad con la cláusula
décima siguiente.
TERCERO: La Conferencia Episcopal, previa determinación de las
necesidades locales, podrá proponer proyectos educativos por desarrollar
de común acuerdo con el Ministerio de Educación Pública.
CUARTO: El Ministerio de Educación Pública desarrollará
programas de capacitación, formación y actualización
del personal de docencia, mediante la Universidad Católica Anselmo
Llorente y Lafuente, la que, en forma desconcentrada procurará
desarrollar las actividades en las zonas y lugares más cercanos
a la residencia habitual o laboral del personal que lo requiera.
QUINTO: El Ministerio de Educación Pública se compromete
a incorporar en sus programas compensatorios o de equidad a aquellos estudiantes
del Sistema Nacional de Educación Católica, cuya situación
socioeconómica lo requiera y en conformidad con los criterios de
selección y asignación establecidos por la Administración.
SEXTO: El Ministerio de Educación Pública se compromete
a subvencionar las instituciones y los proyectos educativos del Sistema
Nacional de Educación Católica, que presten sus servicios
o estén dirigidos a zonas rurales o urbano-marginales, dentro de
sus programas destinados a asegurar una educación de calidad a
los más necesitados.
SÉTIMO: El Ministerio de Educación Pública se compromete
a gestionar la inclusión en el Presupuesto Nacional de las partidas
destinadas a subvencionar o sufragar los costos para cada proyecto que
con base en este Convenio, se deba ejecutar.
OCTAVO: El Ministerio de Educación Pública se compromete
a mantener y, en su caso, aumentar, según los requerimientos de
la población a la que sirven, la subvención que el Estado,
en la actualidad, proporciona a instituciones de educación católica.
NOVENO: Para el desarrollo de este Convenio de Cooperación, así
como para la elaboración de los proyectos específicos, se
establece una Comisión Bipartita con dos representantes de la Conferencia
Episcopal de Costa Rica y dos representantes del Ministerio de Educación
Pública, que serán designados por la Conferencia Episcopal
y el Ministro, respectivamente.
DÉCIMO: Cada proyecto que pretenda desarrollarse dentro del marco
de este Convenio, aprobado por la Comisión y avalado por el Ministro
y la Conferencia Episcopal deberá formalizarse en un convenio
específico que contendrá la normativa, las condiciones y
compromisos que asumirán las partes para su correcta ejecución.
Es entendido que los compromisos del Ministerio de Educación Pública
en todos los casos, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria,
al bloque de legalidad y a los refrendos que el ordenamiento jurídico
administrativo establezca.
DÉCIMO PRIMERO: El presente Convenio Marco de Cooperación
tendrá una vigencia de cinco años a partir de su suscripción
y se prorrogará por períodos iguales, salvo que alguna de
las partes deseen ponerle término, preavisando a la otra con un
año de antelación al advenimiento del respectivo plazo.
De común acuerdo podrán introducirse modificaciones, siguiendo
los procedimientos de ley.
En fe de lo anterior, suscribimos este Convenio en San José a
los dos días del mes de Febrero del dos mil
cinco.
MANUEL ANTONIO BOLAÑOS SALAS JOSÉ FRANCISCO
ULLOA ROJAS
Ministro de Educación Pública Presidente de
la Conferencia
Episcopal de Costa Rica
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