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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE COSTA RICA

El Ministerio de Educación Pública representado en este acto por MANUEL ANTONIO BOLAÑOS SALAS, mayor, Educador, casado, vecino de Heredia, cédula de identidad número 4-104-982, Ministro de Educación Pública, según consta en el Decreto Ejecutivo Número 312-P, publicado en La Gaceta N° 115 del 17 de junio del 2003, y la Conferencia Episcopal de Costa Rica, representada por su Presidente, Monseñor JOSÉ FRANCISCO ULLOA ROJAS, mayor, célibe, Obispo Católico, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número 3-143-717.

CONSIDERANDO

I. Que la acción de la Iglesia Católica a lo largo de nuestra historia ha sido, sin duda, determinante en la configuración de la identidad nacional, en nuestra cultura y en el fortalecimiento de nuestro sistema político. Su pastoral educativa, por su parte, de indiscutible fundamento del sistema educativo costarricense que procura, entre otros fines y objetivos, “el desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos”, así como la “afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y los valores cívicos propios de una democracia”, como está estipulado en la Ley Fundamental de Educación.

II. Que en la actualidad, el Ministerio de Educación Pública se encuentra abocado al RELANZAMIENTO DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE, por estimar necesario dirigir sus acciones hacia un modelo pedagógico flexible que responda a las necesidades socioeconómicas de la población y, de esta forma, garantizar el derecho a la educación para todos, dentro de un marco filosófico centrado en la persona y en un proceso educativo que la conduzca al desarrollo pleno de su personalidad y de sus potencialidades, para una vida de calidad sustentada en los valores trascendentes que le dan su dignidad y garanticen la convivencia social para la paz y en armonía con la naturaleza.

III. Que a los efectos de potenciar el Sistema Educativo Costarricense, así como los recursos económicos que la Nación invierte en la educación, para todos y cada uno de los habitantes del país, el Ministerio ha establecido la posibilidad, y ha declarado la necesidad, de establecer ALIANZAS ESTRATÉGICAS con otras organizaciones, cuya actividad incide en forma directa en el logro de los fines y de los objetivos asignados a la educación.

IV. Que la Iglesia Católica ha declarado su opción preferencial por los pobres y por los sectores excluidos o marginados y, a igual que el Gobierno de la República, reconoce la importancia que tiene la educación no solo para el desarrollo integral del ser humano, sino para romper el círculo de pobreza y garantizar el desarrollo social sustentado en los principios de justicia y de solidaridad.

V. Que la Iglesia Católica Costarricense, por medio de la Conferencia Episcopal, administra un Sistema Nacional de Educación Católica mediante el que pretende desarrollar una educación integradora e inclusiva de todos los sectores de la población costarricense, motivo por el cual, algunas de sus instituciones reciben subvención del Estado.

VI. Que existen notables coincidencias entre las preocupaciones y esfuerzos del Estado por mejorar la educación costarricense y las propuestas de la Conferencia Episcopal en esta materia, motivo por el cual estiman oportuno, útil y conveniente, crear un marco de cooperación, que les permita desarrollar proyectos conjuntos, intercambiar experiencias y diversos tipos de acciones conducentes al logro de los objetivos propuestos.

POR TANTO, con fundamento en las consideraciones que anteceden, la misión y funciones que a las partes compete, hemos decidido suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, en cuya virtud:

PRIMERO: El Ministerio de Educación Pública se compromete a seguir realizando esfuerzos conducentes al mejoramiento cualitativo de la educación costarricense, con especial énfasis en lo relativo a los valores y aspectos formativos, del mismo modo, a realizar acciones dirigidas a la población asentada en áreas rurales, en zonas urbano-marginales y, en general, hacia los más pobres y más necesitados, la Conferencia Episcopal, por su parte, apoyara tales esfuerzos y acciones dentro del marco de este Convenio.

SEGUNDO: La Conferencia Episcopal previa solicitud del Ministerio de Educación Pública, facilitará la infraestructura de las Instituciones que conforman su sistema educativo o la de las parroquias a los efectos de desarrollar programas de educación formal regular o programas de educación abierta. La autorización para dicho préstamo se otorgará siempre que no interfiera con el normal desarrollo de las actividades a las que se encuentran afectas y mediante la suscripción del Convenio en conformidad con la cláusula décima siguiente.

TERCERO: La Conferencia Episcopal, previa determinación de las necesidades locales, podrá proponer proyectos educativos por desarrollar de común acuerdo con el Ministerio de Educación Pública.

CUARTO: El Ministerio de Educación Pública desarrollará programas de capacitación, formación y actualización del personal de docencia, mediante la Universidad Católica Anselmo Llorente y Lafuente, la que, en forma desconcentrada procurará desarrollar las actividades en las zonas y lugares más cercanos a la residencia habitual o laboral del personal que lo requiera.

QUINTO: El Ministerio de Educación Pública se compromete a incorporar en sus programas compensatorios o de equidad a aquellos estudiantes del Sistema Nacional de Educación Católica, cuya situación socioeconómica lo requiera y en conformidad con los criterios de selección y asignación establecidos por la Administración.

SEXTO: El Ministerio de Educación Pública se compromete a subvencionar las instituciones y los proyectos educativos del Sistema Nacional de Educación Católica, que presten sus servicios o estén dirigidos a zonas rurales o urbano-marginales, dentro de sus programas destinados a asegurar una educación de calidad a los más necesitados.

SÉTIMO: El Ministerio de Educación Pública se compromete a gestionar la inclusión en el Presupuesto Nacional de las partidas destinadas a subvencionar o sufragar los costos para cada proyecto que con base en este Convenio, se deba ejecutar.

OCTAVO: El Ministerio de Educación Pública se compromete a mantener y, en su caso, aumentar, según los requerimientos de la población a la que sirven, la subvención que el Estado, en la actualidad, proporciona a instituciones de educación católica.

NOVENO: Para el desarrollo de este Convenio de Cooperación, así como para la elaboración de los proyectos específicos, se establece una Comisión Bipartita con dos representantes de la Conferencia Episcopal de Costa Rica y dos representantes del Ministerio de Educación Pública, que serán designados por la Conferencia Episcopal y el Ministro, respectivamente.

DÉCIMO: Cada proyecto que pretenda desarrollarse dentro del marco de este Convenio, aprobado por la Comisión y avalado por el Ministro y la Conferencia Episcopal deberá formalizarse en un convenio específico que contendrá la normativa, las condiciones y compromisos que asumirán las partes para su correcta ejecución.

Es entendido que los compromisos del Ministerio de Educación Pública en todos los casos, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, al bloque de legalidad y a los refrendos que el ordenamiento jurídico administrativo establezca.

DÉCIMO PRIMERO: El presente Convenio Marco de Cooperación tendrá una vigencia de cinco años a partir de su suscripción y se prorrogará por períodos iguales, salvo que alguna de las partes deseen ponerle término, preavisando a la otra con un año de antelación al advenimiento del respectivo plazo. De común acuerdo podrán introducirse modificaciones, siguiendo los procedimientos de ley.

En fe de lo anterior, suscribimos este Convenio en San José a los dos días del mes de Febrero del dos mil cinco.

MANUEL ANTONIO BOLAÑOS SALAS JOSÉ FRANCISCO ULLOA ROJAS

Ministro de Educación Pública Presidente de la Conferencia

Episcopal de Costa Rica

 
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