SISTEMA ECLESIAL DE SOLIDARIDAD ECONÓMICA
Introducción
1. El Decreto sobre los Presbíteros del Concilio Vaticano II, en el numeral 20, dice: “Los presbíteros, consagrados al servicio divino en el cumplimiento del cargo que se les ha encomendado, merecen recibir una justa remuneración, pues el obrero merece su paga” (Lc. 10,7) y el Señor ordenó a los que anuncian el Evangelio que vivan del Evangelio (1Cor. 9,14). ).../
/... Por ello, en la medida en que no se hubiere provisto por otra parte a la justa retribución de los presbíteros, los fieles mismos, como quiera que por su bien trabajan los presbíteros, tienen verdadera obligación de procurar que se les proporcionen los medios necesarios para llevar una vida honesta y digna”.
“En cuanto a la remuneración que cada uno haya de percibir, habida, desde luego, cuenta con la naturaleza del cargo mismo y las circunstancias de lugares y tiempos, ha de ser fundamentalmente la misma para todos los que se encuentren en las mismas circunstancias, ha de ajustarse a su situación y permitirles, además, no sólo, proveer debidamente a la retribución de los que están al servicio de los presbíteros, sino también socorrer por sí mismos de algún modo a los indigentes”.
“Ha de tenerse en cuenta el ejemplo de los creyentes de la primitiva Iglesia en Jerusalén, en la que tenían todo en común (Hech. 4,32), pero se lo repartían de acuerdo a sus necesidades (Hech. 4,35). Por eso es muy conveniente que en cada Diócesis se establezca un fondo común de bienes, con el que los Obispos puedan cumplir sus obligaciones con las personas que están al servicio de la Iglesia y hacer frente a las diversas necesidades de la Diócesis, continúa diciendo el Concilio en el numeral 21 del Decreto sobre los Presbíteros”.
Los sacerdotes, por su parte, han de ayudar y apoyar el sistema diocesano para este fin, movidos por el espíritu de solidaridad para con sus hermanos según la comunicación de bienes” (P.O.21)
2. Los Obispos de la Conferencia Episcopal atendiendo un deseo muy sentido por los sacerdotes de las diversas diócesis, manifestado en diferentes ocasiones, en encuentros nacionales, en reuniones de la Comisión Nacional del Clero y particularmente en la reunión plenaria de la Conferencia Episcopal de febrero del año 2005, que se reflexionó el tema: “La vida y el ministerio de los presbíteros”, junto con los miembros de la Comisión Nacional del Clero y los Ecónomos diocesanos, tomando como base algunas experiencias que se viven con mucho éxito en algunas diócesis, presentamos las siguientes conclusiones sobre un sistema eclesial de solidaridad económica, con el fin de unificar criterios sobre la remuneración del clero, para que haya equidad y justicia. Uno de los objetivos será evitar diferencias económicas notables entre los sacerdotes, dedicados todos con generosidad al ejercicio de su ministerio sacerdotal, cualquiera que éste sea en la Iglesia.
1. Espiritualidad de desprendimiento y comunión de bienes
La pobreza evangélica consiste en la “sumisión de todos los bienes al bien supremo de Dios y de su reino” (Cfr. P.D.V. 30). “En realidad sólo el que contempla y vive el misterio de Dios como único y sumo bien, como verdadera y definitiva riqueza, puede comprender y vivir la pobreza, que no es ciertamente desprecio y rechazo de los bienes materiales, sino el uso agradecido y cordial de estos bienes y, a la vez, la gozosa renuncia a ellos con gran libertad interior, esto es, hecha por Dios y obedeciendo sus designios” (P.D.V 30).
Por eso es muy conveniente que en cada diócesis se desarrolle un programa de espiritualidad basado en el radicalismo evangélico de la existencia sacerdotal, concretamente sobre la pobreza evangélica a la luz de la Cruz del Calvario, en la que Jesucristo “lleva a su perfección su caridad pastoral con un total despojo exterior e interior” (P.D.V 30), que conlleve a los sacerdotes a un gozoso anhelo de configurarse con Cristo pobre que se manifieste en:
* Una vida simple y austera, habituados a renunciar generosamente a las cosas superfluas.
* A superar la tentación de “someter el servicio del Evangelio y de la Iglesia a las ventajas e intereses que del mismo puedan derivarse”.
* A acrecentar la “disponibilidad a ser enviado allí donde su trabajo sea más útil y urgente, aunque comporte sacrificio personal, para “ir”, sin lastres y sin ataduras, siguiendo sólo la voluntad del maestro”.
* Ofrecer una total “transparencia en la administración de los bienes de la misma comunidad, que no tratará jamás como un patrimonio propio, sino como algo de lo que debe rendir cuentas a Dios y a los hermanos, sobre todo a los pobres”.
* Mayor toma de conciencia “de pertenecer al único presbiterio que lo llevará a comprometerse para favorecer una distribución más justa de los bienes entre los hermanos, así como un cierto uso en común de los bienes (Hech. 2,42-47).
* Más libertad interior para estar al lado de los más débiles; para hacerse solidario con sus esfuerzos por una sociedad más justa; para promover la opción preferencial por los pobres; para saber inclinarse ante los pequeños, ante los pecadores, ante los marginados de cualquier clase, según el modelo ofrecido por Jesús en su ministerio profético y sacerdotal (Cfr. Lc. 4,18).
* A que sea un signo profético en las sociedades opulentas y de consumo, de no sumisión a la tiranía del mundo contemporáneo que pone toda su confianza en el dinero y en la vida material.
* Que lleve también a cada diócesis a lo que podría ser un fondo común para cubrir gastos de subsidios sacerdotales y otras necesidades (Cfr. P.D.V 30)
2. Estipendios o tasas sacramentales
Se establece que los fieles entreguen una ofrenda voluntaria por la celebración de los sacramentos, excepto la celebración del sacramento del Matrimonio debido al trámite y materiales para el efecto. El resultado total de las ofrendas voluntarias dadas por los fieles, por razón de la celebración de los sacramentos, se entregará al fondo común de la diócesis para cubrir gastos de subsidios sacerdotales y de formación de los seminaristas.
3. Remuneración sacerdotal
Todo sacerdote que ejerza el ministerio sacerdotal en nuestras diócesis, recibirá una remuneración mensual por sus servicios ministeriales, para sus gastos personales. La subvención mensual será establecida por el Consejo Económico Diocesano en consulta con el clero, acorde a la realidad propia. Esta remuneración se hará según el sistema que cada diócesis adopte. Sea de un fondo diocesano creado para este fin, sea el consejo económico parroquial o mediante un sistema mixto: fondo diocesano y consejo económico parroquial.
Los sacerdotes que hayan cumplido sesenta y cinco años recibirán la pensión asignada por el Régimen de Seguridad del Clero “Pedro Wang Liú” y la remuneración diocesana si ejercen el ministerio pastoral.
Para los sacerdotes que ejercen algún ministerio remunerado, no de parte de la diócesis, su salario se tomará como base para la remuneración diocesana, de tal forma que no haya una diferencia notable con los sacerdotes que ejercen el ministerio parroquial.
Los sacerdotes han de ser conscientes que además de la remuneración mensual, están recibiendo otros beneficios.
4. Motivación y organización diocesana
Procure cada Diócesis donde no está establecido un sistema de solidaridad económica, motivar al clero para que se acojan a estas directrices para que muy pronto todos los sacerdotes de nuestra Provincia Eclesiástica vivan con libertad su ser y ministerio sacerdotal sin pensar ni preocuparse por el sustento, puesto que lo tiene asegurado. Lo que importa es darse a la construcción del Reino de Dios.
Estamos seguros que al igual que Jesús vivió pobremente y enseñó que tal debe ser la actitud del discípulo (Lc. 7,33-34 ; 9,58), también nosotros daremos un testimonio de austeridad, desprendimiento, entrega pastoral y comunión de bienes, ante una sociedad que idolatra el consumo y la riqueza materialista.
Aprobado en la Reunión Ordinaria de la Conferencia Episcopal, el 22 de agosto de 2005, en el Seminario Central.
Monseñor José Francisco Ulloa Rojas
Obispo de Cartago, Administrador Apostólico de Limón
Presidente de la Conferencia Episcopal
Monseñor Angel Sancasimiro Fernández
Obispo de Ciudad Quesada
Vicepresidente de la Conferencia Episcopal
Monseñor Vittorino Girardi Estellin
Obispo de Tilarán
Secretario General de la Conferencia Episcopal
Monseñor Hugo Barrantes Ureña
Arzobispo Metropolitano de San José
Monseñor José Rafael Barquero Arce
Obispo de Alajuela
Monseñor Guillermo Loría Garita
Obispo de San Isidro del General
Monseñor Oscar Fernández Guillén
Obispo de Puntarenas |