Sobre la situación de la Iglesia Católica Reformada
Los obispos de Costa Rica nos sentimos profundamente preocupados por la confusión en la cual puedan encontrarse muchos católicos, ante las manifestaciones y acciones de miembros del grupo autodenominado “Iglesia Católica Reformada”. Como Pastores y después de haber consultado a la Santa Sede, queremos prevenir al pueblo de Dios, sobre las sanciones canónicas a las cuales pueden verse expuestos quienes se unan a este grupo, según lo establece la normativa eclesiástica compilada en el Código de Derecho Canónico (CIC).
Derecho a asociarse: Reconocemos la facultad que asiste a los fieles católicos a fundar asociaciones, sin embargo “Ninguna asociación asumirá el nombre de "católica", sin el consentimiento de la competente autoridad eclesiástica, a tenor del can. 312.” Es decir que, de no existir un decreto emitido por la Santa Sede, para las asociaciones universales e internacionales, o de la Conferencia Episcopal para las nacionales o bien del obispo diocesano para su territorio, ninguna asociación puede llamarse católica.
En el caso que nos ocupa, ninguna de estas autoridades ha emitido decreto alguno, por tanto, no se les reconoce como parte de la Iglesia Católica. Deber de comunión: Según lo establece el CIC, todos los miembros de una asociación católica y fieles en general, tienen el deber de comunión con la Iglesia: “Se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica en esta tierra los bautizados que se unen con Cristo dentro de la estructura visible de aquélla, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico.” Quienes rompen esta comunión, están sometidos a las sanciones establecidas por la autoridad eclesiástica, porque “La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles delincuentes.” Así pues, comete delitos contra la unidad de la Iglesia, quien incurre en herejía, cisma o apostasía: “Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía, el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.” Esto quiere decir que, quien rechaza la sujeción a la autoridad del Romano Pontífice, y a la disciplina eclesiástica, incurre en el delito del cisma, que se castiga con la excomunión latae sententiae, concretamente, el cismático cae en excomunión de forma automática, por tratarse de un delito particularmente grave. En el caso de un clérigo, además, se le puede castigar con la expulsión del estado clerical.
Sacramento del Orden y usurpación de funciones eclesiásticas: Es clara la disposición que solamente el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación . Esta es una norma que tiene su fundamento en la práctica misma del Señor y de los Apóstoles, pues, si hubiera sido la voluntad de Jesús incluir entre los doce a alguna mujer, lo hubiera hecho. Esta doctrina ha sido reafirmada por nuestro recordado Juan Pablo II, quien insistía: “Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc. 22, 32) declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.” Para que la ordenación sea válida, se requiere también que el ministro que ordena sea un Obispo consagrado. Según la respuesta enviada por parte de la Santa Sede, el Dr. Karl Raimund Rödig, fundador de la “Iglesia Católica Reformada”, nunca ha sido obispo consagrado en la Iglesia Católica, por ende, no podía ordenar válidamente como Obispo al Padre Higinio Alas, ni otorgar el orden sacerdotal a ningún fiel, y en consecuencia el Padre Alas está imposibilitado para ordenar válidamente a nadie.
Si así fuera, hay una clara usurpación de funciones eclesiásticas, que amerita un castigo con una pena justa. Advertimos pues, a nuestros fieles católicos, que los miembros de esta agrupación que supuestamente han sido ordenados sacerdotes, aunque se presenten como tales utilizando los ornamentos, vino, ostias y libros litúrgicos, no celebran en absoluto la Sagrada Eucaristía, sino, sólo una semejanza exterior y por tanto no hay presencia real de Cristo en el pan y vino aparentemente consagrados. Sanciones:
Los fieles católicos, tanto clérigos como laicos, que de manera definitiva se unan y acepten las disposiciones y creencias de un grupo cismático, como la mencionada “Iglesia Católica Reformada”, incurren en excomunión. Por lo cual, aquellos que sean clérigos no podrán tener ninguna participación en la celebración de la Eucaristía, ni en ningún acto de culto, tampoco podrán celebrar ni recibir los otros sacramentos; los laicos no pueden recibir los sacramentos. Aquel sacerdote que sin facultades escucha confesiones, y quien sin ser sacerdote atenta celebrar la Eucaristía, incurren en entredicho latae sententiae y se siguen las consecuencias de lo establecido en el canon 1332, A saber : Quien queda en entredicho, está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el c. 1331, concretamente: 1331 § 1. Se prohíbe al excomulgado: 1. tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; 2. celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; 3. desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen. § 2. Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo: 1. si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el § 1, 1 , ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave; 2. realiza inválidamente los actos de régimen, que según el § 1, 3 son ilícitos; 3 se le prohíbe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos; 4 no puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia; 5 no hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia La presencia de este grupo ha sido causa de mucho dolor para nosotros los Obispos, porque conocemos que sus miembros, aquí en nuestro país, han salido del seno de nuestra propia Iglesia y como tales, su predicación y ministerio podrá causar mayor confusión. Una vez más, rogamos a los católicos tener muy presente lo expuesto hasta aquí. Al exponer con fidelidad a lo dispuesto por la disciplina eclesiástica, queremos dar por aclarada toda esta situación que causa tanto dolor al Corazón de Cristo, quien rogó al Padre, “ que sean uno como nosotros” y también “Santifícalos en la verdad” (Jn. 17, 11. 17).
Léase este comunicado en las celebraciones del domingo 18 de septiembre.
Monseñor José Francisco Ulloa
Presidente Conferencia Episcopal de Costa Rica
Obispo diocesano de Cartago
Monseñor Hugo Barrantes Ureña
Arzobispo Metropolitano de San José
Monseñor José Rafael Barquero Arce
Obispo diocesano de Alajuela
Monseñor Oscar Fernández Guillén
Obispo diocesano de Puntarenas
Monseñor Angel San Casimiro Fernández
Obispo diocesano de Ciudad Quesada
Monseñor Vittorino Girardi S
Obispo diocesano de Tilarán
Monseñor Guillermo Loria Garita
Obispo de San Isidro de El General |