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COMUNICADO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE COSTA RICA
Sobre la sepultura eclesiástica y la cremación de los cadáveres.
20 de febrero de 1990
1. La Iglesia Católica ha reconocido y defendido siempre la grandeza
y dignidad del hombre, creado por Dios a su imagen y semejanza. De
sus divinas manos proceden, tanto la materia de que está formado
su cuerpo como el alma que lo vivifica. Es lo que afirman de manera diáfana
las siguientes palabras del libro del Génesis: "Hagamos al
hombre a nuestra imagen y nuestra semejanza." (Gen. 1, 26).
2. Si el cuerpo, es razón de su procedencia divina, está
revestido. e una excelsa dignidad, más lo está cuando, regenerado
el hombre en el bautismo, por el agua y el Espíritu Santo,
adquiere la filiación divina, queda incorporado al Pueblo de Dios
y es llamado a participar como hijo en el HIJO, de la herencia eterna
del cielo.
3. San Pablo, en su Primera Carta a los Corintios se expresa así:
"No sabéis sois templo de Dios y que el Espíritu de
Dios habita en vosotros? (I Cor.3; 16). Por ser, entonces morada
de Dios en el Espíritu, ya no sólo el alma sino también
el cuerpo son dignos de nuestro mayor respeto.
4. Después de que tenga lugar la resurrección de los muertos,
el cuerpo compartirá su suerte con el alma, ya que para muchos
actos dignos de mérito o sanción, fue el cuerpo instrumento
indispensable para el actuar del alma.
5. Por las anteriores consideraciones, la Iglesia invita constantemente
a respetar el cuerpo, a no prostituirlo jamás, a tratar el
nuestro y el de nuestros semejantes con suma decencia y a que cuando el
alma se separe del cuerpo en el momento de la muerte, a éste no,
se le trate de cualquier manera, como si se tratara del cadáver
de una animal, sino con respeto y reverencia. Es por eso que cuando la
Iglesia celebra las exequias de un cristiano, su cuerpo es incensado y
rociado con agua bendita
6. La Iglesia manifiesta con toda claridad, sin el menor asomo de duda,
que su deseo es que se mantenga la tradición multisecular de dar
al cuerpo de los difuntos cristiana sepultura. Por eso en el Canon 1176,
3 del Código del Derecho Canónico ella se expresa así:
"La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la costumbre de sepultar
el cadáver de los difuntos”. Esta recomendación 1a
hacemos nuestra con especial énfasis los Obispos de Costa Rica,
por lo que hacemos un llamado para que en todas las comunidades se cuente
con un cementerio apr9piado para las necesidades presentes y futuras y
en el cual resplandezcan el ornato y la limpieza.
7. Pero es preciso tomar en cuenta que en algunos lugares, debido al
aumento de población, los cementerios resultan insuficientes y
ya no es fácil conseguir terrenos apropiados para su ampliación.
Ello ha movido a la Iglesia a analizar serenamente esta y otras situaciones
que se dan y a considerar la posibilidad de autorizar la cremación
de cadáveres, más por vía de excepción y bajo
ciertas condiciones. es lo que en el mismo Canon 1176,3 se establece con
las siguientes palabras: “No prohíbe sin embargo la cremación,
a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.
8. Si por razones contrarias a la doctrina cristiana, un católico
dispusiera la cremación de su cadáver, queda prohibido celebrar
sobre sus restos la exequias cristianas. Así lo establece claramente
el Canon 1184 del Código de Derecho Canónico:
“Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que
antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:
1º. a los notoriamente apostatas, herejes o cismáticos
2º. a los que pidieron la cremación de su cadáver
por razones contrarias a la fe cristiana;
3º. a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden
concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público
de los fieles”
9. Para los que sin detrimento de la fe Cristian hayan dispuesto la cremación
de su cadáver, establecemos que dicha cremación sólo
tenga lugar después de haberse celebrado las exequias del difunto,
sea en el templo parroquial o en otro templo o lugar apropiado.
10. Importante considera la Conferencia Episcopal dictar normas sobre
cómo y dónde custodiar reverentemente las cenizas resultado
de la cremación del cadáver de un cristiana. Disponemos
en consecuencia lo siguiente:
a) Que se custodien en urnas diseñadas para tal propósito,
a las que llamaremos en adelante urnas funerarias.
b) Que en los cementerios se construyan lugares apropiados para la digna
custodia de dichas urnas.
c) Que si bien es cierto que salvo calificadas excepciones, es prohibido
que en los templos se dé sepultura a los cadáveres, (Canon
1242), sí podemos autorizar, y por el presente comunicado lo hacemos,
que en criptas construidas debajo de los templos, puedan custodiarse las
urnas funerarias.
d) Lugares especiales para la custodia de dichas urnas pueden construirse,
igualmente, en lugares aledaños a las paredes exteriores de los
templos y en sus jardines.
11. Los planos, tanto de las criptas como de otros lugares cercanos
al templo, destinados a la custodia de las urnas funerarias, deben ser
previamente sometidos al estudio y aprobación del Ordinario del
Lugar.
12. Instamos a las autoridades del ministerios de Salud para que, de
considerarlo necesario, dicten normas precisas sobre el importante y delicado
asunto de la cremación de los cadáveres y la custodia de
las cenizas.
Instamos finalmente a todos los hijos de la Iglesia para que recordando
que es obra santa y piadosa orar por los difuntos para que se vean libres
de sus pecados,
como expresión de nuestra fe en la futura resurrección,
encomienden a sus deudos queridos a la misericordia del Señor para
que con la corona de la vida eterna quiera premiar en el cielo todas las
obras buenas que realizaron en la tierra.
Dado en San José, a los 20 días del mes de Febrero de 1990
+ Mons. Román Arrieta Villalobos + Mons. Antonio Troyo
Calderón
Arzobispo de San José Obispo Auxiliar de San José
Presidente Conferencia Episcopal de Costa Rica Secretario General
de la CECOR
+ Mons. Ignacio Trejos Picado + Mons. José Rafael Barquero
Arce
Obispo de San Isidro de El General Obispo de Alajuela
+ Mons. Héctor Morera Vega + Mons. Alfonso Coto Monge
Obispo de Tilarán Vicario Apostólico de Limón
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